Información para Administraciones Públicas
Escrito por Asociación ARES de Reservistas Españoles   
Lunes, 01 de Enero de 2007 01:16

 

Si Vd. como Administración Pública acoje en su seno a personal Reservista Voluntario, debe saber que al mismo le son de aplicación los siguientes derechos:

 

Régimen de Incompatibilidades:

 

- La condición de Reservista Voluntario se encuentra expresamente exluída, por mandato del artículo 125.5 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar del Régimen de Incompatibilidades del pèrsonal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Personal laboral al Servicio de las Administraciones Públicas

 

- Personal Aspirante: Al ser activados para realizar la Formación Militar Básica o la Formación Militar Específica, les corresponde disfrutar de permiso retribuído en las fechas que aparezcan reseñadas en la comunicación oficial de la Delegación o Subdelegación de Defensa.

 

La norma legal que lo concede es el artículo 127 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar.

 

- Reservistas Voluntarios: Al ser activados para realizar ejercicios de Actualización de Conocimientos o Ejercicios de Instrucción y Adiestramiento les corresponde disfrutar de permiso retribuído en las fechas que aparezcan reseñadas en la comunicación oficial de la Delegación o Subdelegación de Defensa o en la publicación de la misma en el BOD.

 

La norma legal que lo concede es el artículo 127 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar.

 

- Al ser activados para realizar Prestación de Servicio en Unidades, se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo con reserva del mismo puesto de trabajo y el tiempo que dure la activación contará como tiempo trabajado a efectos de antiguedad y méritos.

 

Personal con estatuto de funcionario público

 

- Personal Aspirante: Al ser activados para realizar la Formación Militar Básica o la Formación Militar Específica, les corresponde disfrutar del permiso regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, según el artículo 134.2.a de la Ley 39/2007. A semejanza de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, se trata de un permiso retribuido.

 

- Reservistas Voluntarios: Al ser activados para realizar ejercicios de Actualización de Conocimientos o Ejercicios de Instrucción y Adiestramiento les corresponde disfrutar del permiso regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público según el artículo 134.2.a de la Ley 39/2007. A semejanza de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, se trata de un permiso retribuido.

 

- Al ser activados para realizar Prestación de Servicio en Unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, previstos en el artículo 123, serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera. Ver asimismo artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

- Es importante señalar que no procede el pase a servicios especiales del personal funcionario para realizar los períodos de formación militar, básica y específica, o los períodos de formación continuada a los que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007. Dichas situaciones no tienen la consideración de Prestación de Servicios en las Fuerzas Armadas, que para el Reservista Voluntario, siempre tienen una duración igual o superior a un mes. En caso de duda, se debe considerar que cualquier activación del RV inferior a un mes nunca constituye prestación de servicios.

 

Consideración para funcionarios del permiso concecido al Reservista Voluntario

 

Hay que señalar que el permiso al que tienen derecho los Reservistas Voluntarios que ostentan la condición de funcionario de carrera, tiene el carácter de permiso retribuido, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Ello es resultado, entre otros, de la aplicación del principio de analogía del Código Civil.

 

Este permiso aparece en nuestro ordenamiento creado por el artículo 134.2.a de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Es esta norma legal, y no el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) la que introduce el permiso citado en el ordenamiento jurídico español. Desde esta perspectiva, se trata de un permiso más de los enumerados en el artículo 48 del EBEP.

 

Es incorrecto conceder este permiso con carácter no retribuido. Es asimismo incorrecto  considerarlo como permiso para el ejercicio de un deber inexcusable.

 

Las siguientes administraciones públicas emplean en la actualidad Reservistas Voluntarios:

 

- Ertzaina

- Generalitat de Catalunya

- Eusko Jaurleritza

- Ayuntamiento de Madrid

- Ayuntamiento de Majadahonda

- Ministerio de Defensa

- Policía Nacional

- Policía Municipal de Madrid.

- Ministerio de Asuntos Exteriores.